SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0320/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0320/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,  constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 313/2014 de 1 de septiembre, cursante de fs. 57 a 60 vta., denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) en cuanto a la naturaleza jurídica de esta demanda tutelar la SCP 1041/2012 de 5 de septiembre, en la cual expresó: “'…es una acción tutelar de carácter extraordinario que fue instituida por la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 18, y ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida…'”; 2) La      SCP 1001/2012 de 5 de septiembre, en cuanto a la naturaleza indicó que cuando se denuncie la vulneración del debido proceso en cualquiera de sus componentes sólo corresponderá a la acción de libertad cuando se constate el total estado de indefensión; 3) El cambio de recinto penitenciario no constituye una agravante  de la medida cautelar o que constituya una sanción injustificada que estuviera al margen del art. 155 de la LEPS; y, 4) En relación al Alcaide del Penal de Monteagudo, al haber procedido a asegurar que los accionantes cumplan con su detención preventiva, trató de cumplir con su deber inherente a la libertad que es precisamente resguardar a los privados de libertad.