SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0320/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 313/2014 de 1 de septiembre, cursante de fs. 57 a 60 vta., denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) en cuanto a la naturaleza jurídica de esta demanda tutelar la SCP 1041/2012 de 5 de septiembre, en la cual expresó: “'…es una acción tutelar de carácter extraordinario que fue instituida por la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 18, y ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida…'”; 2) La SCP 1001/2012 de 5 de septiembre, en cuanto a la naturaleza indicó que cuando se denuncie la vulneración del debido proceso en cualquiera de sus componentes sólo corresponderá a la acción de libertad cuando se constate el total estado de indefensión; 3) El cambio de recinto penitenciario no constituye una agravante de la medida cautelar o que constituya una sanción injustificada que estuviera al margen del art. 155 de la LEPS; y, 4) En relación al Alcaide del Penal de Monteagudo, al haber procedido a asegurar que los accionantes cumplan con su detención preventiva, trató de cumplir con su deber inherente a la libertad que es precisamente resguardar a los privados de libertad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la medida de traslado excepcional prevista por la ley de modificaciones al sistema normativo penal
- III.3. Orden de cambio o traslado de recinto penitenciario cuando no interviene el Juez de la causa
- el acto considerado lesivo de los derechos a la libertad, a la dignidad y a la defensa, es la orden de traslado de recinto penitenciario emitida por el Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno y su consecuente ejecución en coordinación con el Gobernador del centro penitenciario de San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz, sin intervención del Juez de la causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo