SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0320/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
Las autoridades aceptaron ese extremo disponiendo el traslado de sus personas como una forma de sanción en flagrante violación del art. 155 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), que prohíbe expresamente esa figura; por ello la resolución que contiene tal decisión fue realizada sin fundamento alguno, sin tomar en cuenta conforme al art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), exige que para toda decisión de medidas cautelares debió realizarse una valoración integral de los hechos, lo cual jamás se dio, por lo que se aceptó el traslado solicitado.
Tomando en cuenta estos aspectos dicha solicitud fue negada; empero, fue recurrida en apelación, habiéndose radicado en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, que ilegalmente aceptó la solicitud, alegando que efectivamente el penal de Monteagudo no tiene seguridad y se encontrarían per sé en estado de peligro de fuga.
“Por otro lado llamó la atención del traslado que sufrimos pues se ejecutó antes de que se los notifique con la resolución íntegra; razón por la cual por instrucción del alcaide del penal de Monteagudo fueron encerrados en la carceleta cual animales, sin la posibilidad de un lugar en el cual hacer sus necesidades o que por lo menos exista una orden legal” (sic).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la medida de traslado excepcional prevista por la ley de modificaciones al sistema normativo penal
- III.3. Orden de cambio o traslado de recinto penitenciario cuando no interviene el Juez de la causa
- el acto considerado lesivo de los derechos a la libertad, a la dignidad y a la defensa, es la orden de traslado de recinto penitenciario emitida por el Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno y su consecuente ejecución en coordinación con el Gobernador del centro penitenciario de San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz, sin intervención del Juez de la causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo