SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0320/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
III.3. Orden de cambio o traslado de recinto penitenciario cuando no interviene el Juez de la causa
La SC 0929/2010-R de 17 de agosto, en su ratio decidendi señaló que: “El accionante, en representación de Mauro Vásquez Guerra y de Hiroschi Agustín Nakashima López, pretende que la jurisdicción constitucional declare la nulidad de la Resolución 01/2008 de 24 de mayo, emitida por el Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, que dispone, sin intervención del Juez de la causa, el traslado de sus representados del recinto penitenciario Villa Bush de Cobija del departamento de Pando al de San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz; y, en consecuencia, se disponga el acto de traslado de los detenidos preventivamente al penal de Villa Bush de Cobija del departamento de Pando.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la medida de traslado excepcional prevista por la ley de modificaciones al sistema normativo penal
- III.3. Orden de cambio o traslado de recinto penitenciario cuando no interviene el Juez de la causa
- el acto considerado lesivo de los derechos a la libertad, a la dignidad y a la defensa, es la orden de traslado de recinto penitenciario emitida por el Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno y su consecuente ejecución en coordinación con el Gobernador del centro penitenciario de San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz, sin intervención del Juez de la causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo