SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0320/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0320/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

el acto considerado lesivo de los derechos a la libertad, a la dignidad y a la defensa, es la orden de traslado de recinto penitenciario emitida por el Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno y su consecuente ejecución en coordinación con el Gobernador         del centro penitenciario de San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz, sin intervención del Juez de la causa

La etapa del proceso, a momento de la interposición del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, corresponde a la etapa preparatoria de juicio oral y, el acto considerado lesivo de los derechos a la libertad, a la dignidad y a la defensa, es la orden de traslado de recinto penitenciario emitida por el Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno y su consecuente ejecución en coordinación con el Gobernador         del centro penitenciario de San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz, sin intervención del Juez de la causa, argumentando, entre otras afirmaciones, que no se consideró que el mandamiento de detención preventiva es expreso al indicar que su cumplimiento se efectivizará en el penal de Villa Bush de Cobija del departamento de Pando; en ese contexto, en el presente caso, es necesario aclarar que la etapa en la que se alega tal vulneración, es precisamente la preparatoria de juicio oral, en la cual -reiteramos- es el juez de instrucción quien tiene a su cargo el control jurisdiccional y por ende, todas las incidencias que se presenten, deben ser conocidas y resueltas por éste.

Correspondía al accionante, en representación de Mauro Vásquez Guerra  y de Hiroschi Agustín Nakashima López, acudir ante la autoridad jurisdiccional competente a efectos del restablecimiento de los derechos considerados vulnerados, situación que imposibilita que este Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la problemática planeada, considerando la naturaleza subsidiaria de la presente acción.