SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
a)
Asimismo, Wilfredo Alfredo Gutiérrez Gareca, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos del Departamento de Tarija, de acuerdo al informe presentado el 18 de agosto de 2014, cursante de fs. 51 a 55 vta., indicó lo siguiente: a) El accionante conforme afirmó en su demanda, se encuentra totalmente confundido y se contradice, porque mencionó el Auto Supremo 003/1999, que corresponde a un proceso ordinario civil de una demanda sobre daños y perjuicios, lucro cesante, que no tiene nada que ver con el proceso sumarísimo del presente caso, lo cual claramente da a entender que está aceptando que el proceso en el caso de autos, se está dando un tratamiento de carácter ordinario; y, b) El accionante se olvidó de la existencia de los incidentes previstos en los arts. 149 al 155 del CPC; toda vez que el mismo, en forma personal fue notificado con el Auto de 14 de julio de 2014, el 15 del citado mes y año; asimismo, fue notificado con el Auto complementario de 16 de igual mes y año, el cual aclaró citado Auto de 14 de julio de 2014, en forma cedularia, resoluciones que admitió el recurso de reposición con alternativa de apelación y no dijo nada, admitiendo tales irregularidades, oportunidad que tuvo de impugnar dichas resoluciones judiciales denunciando las irregularidades demandadas de arbitrarias, por lo que no cumplió con el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Respecto a la posibilidad de promover incidente de nulidad en etapa de ejecución de sentencia
- posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Fragmento 18