Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Willy Isaac Gandarillas Vargas, Juez Mixto de Instrucción Cautelar de Entre Ríos, del Departamento de Tarija, mediante informe presentado el 18 de agosto de 2014, cursante de fs. 46 a 49, expresó que el accionante una vez que tuvo conocimiento de la Resolución 01/2014, tuvo la posibilidad, dentro de las veinticuatro horas, de recurrir a explicación y complementación, de acuerdo al art. 196 inc. 2), relacionada con los arts. 221 y 239 del CPC, quedando inactivada de por sí, la posibilidad de recurrir a la acción de amparo constitucional, ya que dicha acción no es subsidiaria o sustitutiva de otros recurso o vías legales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Respecto a la posibilidad de promover incidente de nulidad en etapa de ejecución de sentencia
- posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Fragmento 18