SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Willy Isaac Gandarillas Vargas, Juez Mixto de Instrucción Cautelar de Entre Ríos, del Departamento de Tarija, mediante informe presentado el 18 de agosto de 2014, cursante de fs. 46 a 49, expresó que el accionante una vez que tuvo conocimiento de la Resolución 01/2014, tuvo la posibilidad, dentro de las veinticuatro horas, de recurrir a explicación y complementación, de acuerdo al art. 196 inc. 2), relacionada con los arts. 221 y 239 del CPC, quedando inactivada de por sí, la posibilidad de recurrir a la acción de amparo constitucional, ya que dicha acción no es subsidiaria o sustitutiva de otros recurso o vías legales.