SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se advierte que de acuerdo al Acta de Audiencia preliminar, de 21 de abril de 2014, dentro del proceso de asistencia familiar promovido por Cristina Maras Arce contra el hoy accionante, al no haberse llegado a un acuerdo conciliatorio, la Jueza Mixta de Instrucción y Cautelar de Entre Ríos del departamento de Tarija, calificó mediante Auto interlocutorio de 21 del citado mes y año, el proceso como sumario especial de hecho de acuerdo al art. 65.5 de la LAPCAF; por lo que la demandante, objetó los puntos de hecho a probar establecidos por Auto interlocutorio de 21 del citado mes y año, ante el Juez demandado; quien rechazó la citada objeción, con el fundamento de que se encontraba fuera de plazo; asimismo, la demandada interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra la Resolución que rechazó la objeción, que fue resuelto mediante Resolución de 14 de julio del citado año, confirmando la citada Resolución impugnada y habiendo planteado la recurrente reposición con alternativa de apelación en caso de negativa, se concedió la apelación en el efecto devolutivo.
Posteriormente mediante decreto de 22 de julio de 2014, emitido por el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija -hoy demandado-, radicó la apelación y el mismo día fueron notificadas las partes con la radicatoria e ingresó el expediente a despacho para resolver la misma, y; finalmente el citado Juez, emitió el Auto de Vista 01/2014 de 24 de julio, revocando totalmente la Resolución de 17 de junio del citado año, debiendo el Juez a quo, resolver por la admisión del memorial presentado por la apelante, en aplicación del principio de celeridad procesal previa notificación a las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Respecto a la posibilidad de promover incidente de nulidad en etapa de ejecución de sentencia
- posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Fragmento 18