SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

denegó

La Jueza Mixta de Partido y de Sentencia Penal de Entre Ríos del Departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2014 de 18 de agosto, cursante de fs. 72 vta. a 75 vta., denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: 1) Que habiéndose notificado legalmente a las partes del proceso, con el Auto de Vista 01/2014, se evidenció que el accionante tenía aún el recurso previsto por Ley, de recurrir a la explicación y complementación, de conformidad a lo establecido por el art. 239 con relación al art. 196 inc. 2) del CPC, con el objeto de que se corrija cualquier error material, se aclare algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas en el Auto Vista impugnado, mediante la presente acción tutelar y de ninguna manera puede interponer directamente la presente acción tutelar, desconociendo la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, y; 2) Corresponde señalar que el accionante, no acreditó la concurrencia de ningún tipo de excepción al principio de subsidiariedad, al no haber “…demostrado en forma fehaciente que exista un inminente daño, de consecuencias irreparables, en caso de no conceder transitoriamente el amparo”. (sic).