SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, en audiencia preliminar, se calificó el proceso fijándose los puntos de hecho a probar conforme al art. 65.5 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), aclarando que la asistencia familiar tiene una tramitación sumarísima, donde no existe la posibilidad de interponer la objeción prevista para el proceso ordinario.
El citado art. 65.5 de la LAPCAF, no permite interponer ni objetar en forma escrita, el recurso de reposición con alternativa de apelación contra la resolución que fija el objeto de la prueba; no obstante, la demandante confundiendo el proceso ordinario con la tramitación de la asistencia familiar, objetó los puntos de hecho a probar, mismo que fue rechazado por el Juez Mixto de Instrucción Cautelar -hoy demandado-, mediante Resolución de 17 de junio de 2014, por haber presentado fuera de plazo y pese a la imposibilidad jurídica de objetar por escrito, la demandante erróneamente interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra la citada Resolución, que debió ser rechazado in limine; sin embargo, con otros argumentos confirmó la Resolución de rechazo a la objeción y habiéndose opuesto alternativamente apelación la concedió, cuando no correspondía, de acuerdo al lineamiento jurisprudencial trazado en el Auto Supremo (AS) 003/1999 de 15 de enero.
El Juez de alzada en forma arbitraria e indebida, omitiendo el procedimiento, el 22 de julio de 2014, radicó la apelación e instruyó su notificación en el día previo a su resolución, fue así que el personal de apoyo jurisdiccional efectuó las notificaciones con la radicatoria, sin precisar el domicilio, omisión indebida que provocó indefensión, porque la parte demandada, no tuvo la posibilidad de conocer la radicatoria a efectos de apersonarse y demostrar que dicho recurso es inviable; asimismo, aclaró que el mismo día de la radicatoria del proceso ingresó a despacho para el pronunciamiento del arbitrario Auto de Vista 01/2014 de 24 de julio, que revocó la resolución que rechazó la objeción e instruyó al inferior que resuelva por la admisión del memorial de objeción, la citada resolución es arbitraria e ilegal, desconociendo el art. 371 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y AS 003/1999.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Respecto a la posibilidad de promover incidente de nulidad en etapa de ejecución de sentencia
- posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Fragmento 18