SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
III.2.1.
III.2.1. Ahora bien, respecto al primer acto lesivo impugnado, se evidencia en obrados que el accionante al considerar que la notificación con la radicatoria de la apelación planteada fue errónea, y por ese motivo, no tuvo la posibilidad de conocer la radicatoria a efectos de apersonarse y demostrar que dicho recurso era inviable y las notificaciones deficientes; el accionante tuvo la posibilidad de interponer incidente de nulidad, conforme establece el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, a efectos que la autoridad competente, verifique y en su caso subsane las irregularidades denunciadas sobre la falta de conocimiento del decreto de radicatoria en segunda instancia; y, en caso de no corregir los actos ilegales, recién acudir a la jurisdicción constitucional; sin embargo, al no haber utilizado o activado de manera oportuna el citado incidente, corresponde denegar la tutela impetrada por el principio de subsidiariedad. Al respecto, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, señaló que: “…reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Respecto a la posibilidad de promover incidente de nulidad en etapa de ejecución de sentencia
- posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Fragmento 18