SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

III.2.1.

III.2.1. Ahora bien, respecto al primer acto lesivo impugnado, se evidencia en obrados que el accionante al considerar que la notificación con la radicatoria de la apelación planteada fue errónea, y por ese motivo, no tuvo la posibilidad de conocer la radicatoria a efectos de apersonarse y demostrar que dicho recurso era inviable y las notificaciones deficientes; el accionante tuvo la posibilidad de interponer incidente de nulidad, conforme establece el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, a efectos que la autoridad competente, verifique y en su caso subsane las irregularidades denunciadas sobre la falta de conocimiento del decreto de radicatoria en segunda instancia; y, en caso de no corregir los actos ilegales, recién acudir a la jurisdicción constitucional; sin embargo, al no haber utilizado o activado de manera oportuna el citado incidente, corresponde denegar la tutela impetrada por el principio de subsidiariedad. Al respecto, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, señaló que: “…reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (las negrillas son nuestras).