Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
II.5.
II.5. El Auto de Vista 01/2014 de 24 de julio, pronunciado por Wilfredo Alfredo Gutiérrez Gareca y Willy Isaac Gandarillas Vargas, Jueces Técnico del Tribunal de Sentencia y de Instrucción Mixto Cautelar, respectivamente, ambos de Entre Ríos del Departamento de Tarija - ahora demandados-, que revocaron la Resolución de 17 de junio del citado año, ordenando al Juez a quo resolver la admisión del memorial presentado por la apelante, fundamentándola en el sentido de que fue planteado dentro del plazo de los tres días otorgado por el art. 371 del CPC (fs. 16 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Respecto a la posibilidad de promover incidente de nulidad en etapa de ejecución de sentencia
- posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Fragmento 18