Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
III.1. Respecto a la posibilidad de promover incidente de nulidad en etapa de ejecución de sentencia
En cuanto a la posibilidad de suscitar incidente de nulidad en etapa de ejecución sentencia, la SCP 0375/2012 de 22 de junio ha señalado que: “En el contexto procesal civil, la figura de los incidentes está regulado por el art. 149 del CPC, como: 'Toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitara por la vía incidental'. Por otra parte el art. 150 del mismo Código Adjetivo previene que: 'Los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal, a menos que hubiere disposición expresa de la ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. Respecto a la posibilidad de promover incidente de nulidad en etapa de ejecución de sentencia
- posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Fragmento 18