SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

III.1. Respecto a la posibilidad de promover incidente de nulidad en etapa de ejecución de sentencia

En cuanto a la posibilidad de suscitar incidente de nulidad en etapa de ejecución sentencia, la SCP 0375/2012 de 22 de junio ha señalado que: “En el contexto procesal civil, la figura de los incidentes está regulado por el art. 149 del CPC, como: 'Toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitara por la vía incidental'. Por otra parte el art. 150 del mismo Código Adjetivo previene que: 'Los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal, a menos que hubiere disposición expresa de la ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada'.