SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
a)
Los motivos que dieron lugar a su desvinculación laboral fueron: a) Existencia de relación de parentesco o afinidad con la Presidenta del Consejo de Vigilancia María Elena Herrera de Sánchez; b) Recontratación de Adolfo Linares Sánchez para la realización de trabajos de consultoría, sin previa consulta al Consejo de Administración; c) La contratación de Gerson Fabio Linares; d) Otorgación de un préstamo a Adolfo Linares Sánchez sin cumplir la normativa; y, e) Contratación de personal sin cumplir la normativa interna; estos argumentos desconocen las disposiciones legales relativas al Reglamento de Procesos Internos de la indicada Cooperativa, el cual fue aprobado por Asamblea Extraordinaria de 14 de febrero de 2014; al respecto refirió que: 1) En ningún momento se demostró el supuesto parentesco que tendría con la Presidenta del Consejo de Vigilancia; 2) No se consideró que la segunda contratación de Adolfo Linares Sánchez fue con conocimiento del Consejo de Administración, con la única situación que no se dio a conocer el importe total de los servicios; 3) La contratación de Gerson Fabio Linares, se realizó siguiendo el procedimiento de contratación de personal, por la urgencia de necesidad de personal; 4) En relación al préstamo de dinero, el mismo fue aprobado y lo único que se hizo fue reprogramar el pago; y, 5) Por inoperancia del Consejo de Administración de la referida Cooperativa para designar personal, la Gerencia General tuvo que contratar el personal necesario.
La parte accionante en audiencia ratificó los términos de su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliando los mismos refirió que: a) El art. 4 del Reglamento Interno de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santísima Trinidad Ltda., refiere que no se puede ser sancionado sin un previo proceso en el que se garantice su derecho a la defensa y presunción de inocencia; b) El art. 32 del Reglamento y Régimen Disciplinario, garantiza el debido proceso en toda destitución, por lo que existe una vulneración de derechos; c) El Consejo de Vigilancia emitió un veto a la decisión arbitraria de su desvinculación; d) A raíz del memorándum de despido, se inició en su contra proceso disciplinario por los hechos que se encuentran en el referido memorándum; e) El memorándum 02/2014, lesionó la normativa interna que se adjuntó al amparo constitucional, puesto que fue sancionado sin haber sido escuchado; y, f) “…sigue siendo víctima de este Comité desde el 16 de mayo de 2014 y que no puede trabajar, por lo que se le tiene que resarcir el daño económico…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la improcedencia del amparo constitucional cuando el acto denunciado cesa
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- CONFIRMAR