Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.2.
II.2. Consta Memorándum de destitución CA 02/2014 de 16 de mayo, por el que Juan Balboa Parra, Presidente, Angélica Exaltación Michel Echeverría, Vicepresidenta y Ángel Chuquimia Poma, Vocal, todos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Santísima Trinidad” Ltda. -hoy demandados-, decidieron destituir al accionante del cargo de Gerente General, puesto que se demostró en el ejercicio de sus funciones poca idoneidad ocasionando daño económico y financiero, en aplicación de los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamento (fs. 14)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la improcedencia del amparo constitucional cuando el acto denunciado cesa
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- CONFIRMAR