Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.3.
II.3. Mediante Nota CV 67/2014 de 19 de mayo, el Consejo de Vigilancia vetó el memorándum de destitución CA 02/2014, solicitando al Consejo de Administración que, en aplicación del art. 63 del Estatuto Orgánico de esa Cooperativa, se remitiera informe sobre lo acontecido (fs. 35 a 36); Resolución 003/2014 de 19 de mayo, en el que el Consejo de Vigilancia vetó los actos de destitución realizados por los demandados, aclarando que existía un procedimiento ante un Comité Mixto Sumariante (fs. 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la improcedencia del amparo constitucional cuando el acto denunciado cesa
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- CONFIRMAR