SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Enrique Aguilar, Presidente del Comité Sumariante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Santísima Trinidad” Ltda., en audiencia señaló que, desconocía la actitud que asumió el Consejo de Administración y que fue recién a partir de la denuncia del Consejo de Vigilancia que conocieron el hecho; por lo que, se encuentran en pleno proceso de analizar los documentos, que son la base para establecer la culpabilidad o inocencia del accionante.
Margarita Luna, miembro del Comité Sumariante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Santísima Trinidad” Ltda., en audiencia refirió que, el Consejo de Administración de esa Cooperativa, no les hizo llegar ninguna denuncia sobre las actitudes del accionante, al contrario “…el Comité de Vigilancia lo hizo iniciando un proceso, por lo que estamos en este momento en un sumario y en el proceso de las declaraciones” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la improcedencia del amparo constitucional cuando el acto denunciado cesa
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- CONFIRMAR