Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.1.
II.1. Cursa Nota de 18 de julio de 2013, por el cual el Comité Ad-Hoc de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santísima Trinidad Ltda., invitó a José Roberto Gisbert Carvallo -hoy accionante-, a asumir la Gerencia General de la referida Cooperativa (fs. 2); y, protocolización del acta 17/2013 de 27 de julio, de la referida Cooperativa, en cuyo contenido consta que sus socios por unanimidad ratificaron en el cargo al accionante (f. 3 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la improcedencia del amparo constitucional cuando el acto denunciado cesa
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- CONFIRMAR