SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
i)
Solicitó se declare la “procedencia” de la presente acción de defensa; y, en consecuencia: i) “…SE REPARE LA VULNERACIÓN DE ESTOS DERECHOS…” (sic); ii) Se disponga su inmediata reincorporación a su puesto de trabajo como Gerente General a.i. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santísima Trinidad Ltda.; y, iii) Sea con el pago de costas, daños y perjuicios.
María Elena Herrera, presidenta del Comité de Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Santísima Trinidad” Ltda., en audiencia manifestó que: i) Emitió un veto de 19 de mayo de 2014, pidiendo que se inicie contra el accionante proceso administrativo sumario; puesto que, el parentesco con el accionante no fue contrario a ninguna norma estatutaria o legal, ya que se encuentran en cuarto grado; ii) En relación a que se estaría formando un clan familiar, refirió que no es cierto y que sería motivo de un proceso; y, iii) Recibió una noticia, por la cual le prohibieron el ingreso a la indicada Cooperativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la improcedencia del amparo constitucional cuando el acto denunciado cesa
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- CONFIRMAR