SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

III.1. Jurisprudencia reiterada de la improcedencia del amparo constitucional cuando el acto denunciado cesa

Al respecto la SC 0402/2011 de 7 de abril, refirió que: “Teniendo presente que el alcance y finalidad de la acción de amparo constitucional es tutelar o proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona agraviada por el acto ilegal u omisión indebida; es decir, restablecer el derecho (s) conculcado. En ese marco, la Ley del Tribunal Constitucional, estableció tres casos en los cuales deberá declararse la 'improcedencia' de la acción, al indicar: '…cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado' (art. 96.2), al respecto la SC 0847/2010-R de 10 de agosto, recogiendo el razonamiento efectuado por la jurisprudencia constitucional, precisó: '… vale decir que, cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso.

(…) «...la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu propio del legitimado pasivo».