Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin embargo, el 16 de mayo de 2014, en presencia de Notario de Fe Pública, los ahora demandados, como miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa Santísima Trinidad Ltda, le entregaron Memorándum de destitución CA 02/2014 de 16 de mayo, por el cual se le conminó a entregar toda la documentación que se encontraba a su cargo; dicho memorándum aplicó los arts. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT) y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la improcedencia del amparo constitucional cuando el acto denunciado cesa
- la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- CONFIRMAR