SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
1)
Franklin Reynaldo Llanos Molina, Director de la FELCV, presentó igualmente informe oral en audiencia (fs. 38 vta. a 39 y vta. a 40), manifestando que: 1) En ningún momento su autoridad o la institución que preside, cometieron persecución ilegal contra la ahora impetrante de tutela, limitándose su actuación, a la recepción de una orden judicial emitida por la Jueza codemandada, a petición del padre de la hija de la accionante, para que dos efectivos policiales se constituyan a su domicilio a efectos de demostrar o confirmar el incumplimiento de la determinación judicial relativa al derecho de visita de la menor mencionada; y, 2) No obstante la orden judicial recibida, no se dio cumplimiento aún a lo establecido en la misma, no siendo cierta en consecuencia, la vulneración de derechos alegada en la acción de libertad.
Por su parte, con el uso de su derecho a la dúplica, la autoridad aludida, mencionó que la institución que preside, cumplió en diversas oportunidades, órdenes judiciales emitidas con el fin de supervisar la observancia de los horarios de visita por parte de los progenitores respectivos; no habiendo procedido sin embargo, en el caso de exégesis, a efectivizar la orden judicial emitida en relación a la problemática en particular.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- …la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella'
- '…resultará imprescindible analizar (…), si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR