SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

1)

Franklin Reynaldo Llanos Molina, Director de la FELCV, presentó igualmente informe oral en audiencia (fs. 38 vta. a 39 y vta. a 40), manifestando que: 1) En ningún momento su autoridad o la institución que preside, cometieron persecución ilegal contra la ahora impetrante de tutela, limitándose su actuación, a la recepción de una orden judicial emitida por la Jueza codemandada, a petición del padre de la hija de la accionante, para que dos efectivos policiales se constituyan a su domicilio a efectos de demostrar o confirmar el incumplimiento de la determinación judicial relativa al derecho de visita de la menor mencionada; y, 2) No obstante la orden judicial recibida, no se dio cumplimiento aún a lo establecido en la misma, no siendo cierta en consecuencia, la vulneración de derechos alegada en la acción de libertad.

Por su parte, con el uso de su derecho a la dúplica, la autoridad aludida, mencionó que la institución que preside, cumplió en diversas oportunidades, órdenes judiciales emitidas con el fin de supervisar la observancia de los horarios de visita por parte de los progenitores respectivos; no habiendo procedido sin embargo, en el caso de exégesis, a efectivizar la orden judicial emitida en relación a la problemática en particular.