SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante, reiteró los fundamentos contenidos en la acción de libertad presentada, indicando además que al estar involucrados de por medio, derechos de niños, niñas y adolescentes, opera la inaplicación a la subsidiariedad excepcional que rige a esta garantía constitucional. Enfatiza a su vez que, si bien es cierto que toda autoridad debe velar por la seguridad y mejor bienestar de los menores de edad, en el caso de su defendida, no se definió todavía en sentencia, qué progenitor tendrá la tenencia de su hija, constando por ende, una violencia institucional, al proceder conforme a petición del requirente a permitir la actuación de la fuerza policial para “acompañar simplemente a una persona para un horario de visita” (sic), no siendo aquello lo adecuado a ese efecto, velando por el interés superior de la menor, hija de su clienta, dado que obrar en ese sentido, supondría la afectación de su salud física e identidad sicológica, al ver que “su madre está siendo perseguida por autoridades policiales para ser un simple cumplimiento” (sic), a través de una orden que no fue comunicada legalmente para ser impugnada conforme a procedimiento.
En uso de su derecho a la réplica, manifestó que contrariamente a lo afirmado por la Jueza demandada, la determinación de dicha autoridad judicial, fue observada mediante el memorial pertinente, presentado dentro de plazo oportuno, actuado en el que se observó el abuso dispuesto, al determinar que la fuerza policial controle o regule los horarios de visita, sin considerar que esa instancia, se halla instituida para “detener los delitos, prevenir los delitos”(sic), y no así para “hacer un cumplimiento de un horario de visita” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- …la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella'
- '…resultará imprescindible analizar (…), si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR