SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

Fragmento 11

              En el asunto de examen, conforme a la síntesis de los hechos fácticos que motivaron la interposición de la presente acción de libertad, la accionante denuncia que se encuentra perseguida ilegal e indebidamente, por parte de las autoridades judicial y policial codemandadas; por lo que, a fin de verificar qué se entiende por persecución ilegal y cuándo es posible tutelar la misma, mediante esta garantía constitucional, compele referirse al razonamiento asumido por la SCP 2359/2012 de 22 de noviembre, que expresó sobre dicha figura que ésta: “…constituye un presupuesto para la activación de la acción de libertad, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente sentencia y a diferencia de su faceta restringida, en su ámbito preventivo, se caracteriza por la expedición de órdenes, mandamientos o diligenciamientos jurisdiccionales o fiscales, destinados a suprimir o limitar la libertad física, personal o de locomoción de las personas, cuya emisión es realizada en inobservancia de las formalidades y presupuestos procesales establecidos por el orden normativo imperante…” (las negrillas son nuestras).