SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de divorcio seguido por Jimy Richard Hilari Mamani en su contra, que radicó inicialmente en el Juzgado Quinto de Partido de Familia del departamento de La Paz, siendo remitido posteriormente al similar Noveno, en el que se cometieron una serie de irregularidades procesales que generaron desconfianza sobre la actuación jurisdiccional de la autoridad judicial demandada; el demandante presentó memorial el 25 de agosto de 2014, solicitando oficio dirigido al Director de la FELCV, codemandado, a efectos de disponer la presencia física de dos efectivos policiales uniformados en su domicilio, sin tener en cuenta los datos del proceso y mucho menos haber demostrado algún acto contrario a lo ordenado por la Jueza demandada, inobservando además de ello que su hija sólo tiene tres años de edad, existiendo la amenaza de dañar su salud, integridad física y sicológica; razones por las que realizó un reclamo formal y fundamentado el 27 de igual mes y año, indicando los motivos por los que no debía entregarse dicho oficio, empero, “para sorpresa (suya)”, ese escrito fue extraviado en el Juzgado, sin haber sido considerado de forma pronta y oportuna como establece nuestro ordenamiento jurídico legal vigente.
Añade que, dichos hechos fueron denunciados a la “Oficina de Transparencia”, así como impugnados ante la Jueza codemandada; sin embargo, el 3 de septiembre de 2014, el oficio observado fue entregado al demandante causando malestar por cuanto su excónyuge siempre amenazó con “quitar(le) a su hija”, limitándose la actuación de la autoridad judicial ante su reclamo, a reponer su memorial sin tramitarlo pertinentemente, corriéndolo en traslado sin disponer la nulidad de obrados impetrada, lo que no veló de modo alguno por la igualdad jurídica de las partes procesales; acciones con las que se afectó su integridad por el temor “que hace que (se) sienta perseguida por la autoridad accionada y no sólo (sus) derechos sino también los derechos de una menor como es el de (su) hija”, sin considerar igualmente su situación de madre “sola” siendo que hasta la fecha no puede recoger la asistencia familiar fijada en favor de su hija, al tratarla como una “vulgar delincuente”, siendo que si los oficiales policiales se constituirían en su domicilio, lograrían que su hija se vea afectada, reitera, en su desarrollo sicológico, en desmedro del interés superior consagrado por el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Finaliza indicando que, la orden de la autoridad judicial tampoco tomó en cuenta que, la función de la Policía Boliviana, no es la de “ser visores”, sino garantes de la legalidad; pretendiendo la Jueza demandada, simular algún delito para detenerla y aprehenderla, a cuyo efecto, se prestó el Director de la FELCV, codemandado, sin que ello esté dentro de sus funciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- …la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella'
- '…resultará imprescindible analizar (…), si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR