SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

denegó

La Jueza Séptima de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 31 de 9 de septiembre de 2014, cursante de fs. 41 a 48, por la que, denegó la tutela solicitada por la accionante, conforme a los siguientes fundamentos: i) En el caso sometido a análisis, no se procedió a la medida de arresto y/o amenaza con dicha medida, no existiendo fundamento legal alguno para activar la tutela de la acción de libertad innovativa y preventiva, al no costar ningún abuso cometido por la autoridad judicial y Director de la FELCV, codemandados; ii) La garantía constitucional de exégesis, protege lesiones vinculadas al derecho a la libertad, declarando su procedencia en casos en los que se sufra una ilegal privación de la misma, no obstante haber cesado la detención antes de su interposición; asimismo, la persecución ilegal o indebida, es entendida por la SCP “84/02”, como toda acción de funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente, cuestiones que no se presentaron en el caso de autos; iii) La Jueza demandada, dispuso se oficie al Director de la FELCV, codemandado, para que éste a su vez disponga la presencia física de dos efectivos policiales uniformados, a efectos que se constituyan junto al “Jimmy Richard Hilaria Mamani” dentro del proceso de divorcio seguido contra la accionante, domicilio de ésta, para así demostrar y/o confirmar el no cumplimiento a determinaciones judiciales de entrega de la menor en el horario establecido; y, iv) Conforme a lo expuesto, la impetrante de tutela no se encuentra ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad personal, concerniendo la denegatoria de la tutela pretendida.