SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
denegó
La Jueza Séptima de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 31 de 9 de septiembre de 2014, cursante de fs. 41 a 48, por la que, denegó la tutela solicitada por la accionante, conforme a los siguientes fundamentos: i) En el caso sometido a análisis, no se procedió a la medida de arresto y/o amenaza con dicha medida, no existiendo fundamento legal alguno para activar la tutela de la acción de libertad innovativa y preventiva, al no costar ningún abuso cometido por la autoridad judicial y Director de la FELCV, codemandados; ii) La garantía constitucional de exégesis, protege lesiones vinculadas al derecho a la libertad, declarando su procedencia en casos en los que se sufra una ilegal privación de la misma, no obstante haber cesado la detención antes de su interposición; asimismo, la persecución ilegal o indebida, es entendida por la SCP “84/02”, como toda acción de funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente, cuestiones que no se presentaron en el caso de autos; iii) La Jueza demandada, dispuso se oficie al Director de la FELCV, codemandado, para que éste a su vez disponga la presencia física de dos efectivos policiales uniformados, a efectos que se constituyan junto al “Jimmy Richard Hilaria Mamani” dentro del proceso de divorcio seguido contra la accionante, domicilio de ésta, para así demostrar y/o confirmar el no cumplimiento a determinaciones judiciales de entrega de la menor en el horario establecido; y, iv) Conforme a lo expuesto, la impetrante de tutela no se encuentra ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad personal, concerniendo la denegatoria de la tutela pretendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- …la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella'
- '…resultará imprescindible analizar (…), si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR