Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
Fragmento 13
De los antecedentes del proceso, se establece que Félix Bellido Montesinos solicitó mediante memorial de 4 de septiembre de 2014, audiencia de cesación a la detención preventiva, señalando el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, para el 26 del referido mes y año, con lo que se notificó al accionante el 9 del citado mes y año; es decir, después de catorce días, argumentando que existía recarga procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR