SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De lo anteriormente señalado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, hace las apreciaciones correspondientes, en sentido que es deber de los funcionarios jurisdiccionales y los de apoyo jurisdiccional, sobre todo de los jueces y vocales, encontrar las vías administrativas y operativas más efectivas, para el cumplimiento de los plazos y procedimientos reconocidos por la norma procesal penal, principalmente cuando se trata de la libertad de las personas y el derecho a la vida, los cuales que se encuentran protegidos por la Constitución Política del Estado; consiguientemente, se abre la tutela brindada por la presente acción tutelar, a efectos de su consideración.
Ahora bien, en el presente caso el accionante dirige su acción contra el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo y no así contra la Jueza Técnica que también firmó la providencia que dio origen a la presente acción de libertad (fs. 29); sin embargo, por la naturaleza de la problemática se ingresó al análisis del caso, aplicando la excepcionalidad del alcance de la legitimación pasiva, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, consiguientemente, si el Juez de garantías fue cuidadoso de aplicar una excepción por la naturaleza de esta acción, también tenía que considerar que el accionante estaba privado de libertad, por lo que la atención en casos donde se encuentran privados de libertad debe ser de manera oportuna, actuando con celeridad, sin perjuicio incluso de habilitar horas extraordinarias, conforme determina el párrafo primero del art. 118 del CPP, de otro modo la medida cautelar aplicada resulta una suerte de pena anticipada; toda vez, que el argumento de tener recarga procesal no es un sustento legal para vulnerar el derecho a la libertad de las personas y el principio de celeridad consagrados por nuestra Ley Fundamental, por cuanto la regla es la libertad y la excepción es la restricción de esa libertad sólo en los casos permitidos por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR