Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
II.1.
II.1. El 4 de septiembre de 2014, el accionante solicitó al Presidente Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, señalamiento de audiencia a la cesación de detención preventiva, basándose en la SCP 0110/2012 de 27 de abril, por el que se establece un plazo de tres días para que se fije y realice la misma (fs. 4 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR