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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2015-S2

    Fecha: 20-Mar-2015

    II.1.

    II.1. El 4 de septiembre de 2014, el accionante solicitó al Presidente Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, señalamiento de audiencia a la cesación de detención preventiva, basándose en la SCP 0110/2012 de 27 de abril, por el que se establece un plazo de tres días para que se fije y realice la misma (fs. 4 y vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
    • III.2.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • III.3.  Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • CONFIRMAR

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