SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
II.2.
II.2. El 8 de septiembre de 2014, el Secretario con nota de ingreso a despacho menciona que, el 5 del mismo mes y año, los jueces asistieron al seminario taller “Por Por la Humanización de la Justicia y Acciones de Tutela Constitucional”, haciendo constar que el expediente en apelación fue devuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 5 del citado mes y año (fs. 28); por consiguiente, se emite decreto de 8 de igual mes y año, en el que se señala audiencia de consideración de cesación de detención preventiva para el 26 del referido mes y año, aclarando que se tiene otras audiencia señaladas con anterioridad, por ser este el único Tribunal de Sentencia Penal que atiende procesos penales de todo el valle bajo (fs. 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR