SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
Fragmento 14
De lo manifestado, se advierte la vulneración al principio de celeridad que rige en los casos donde está de por medio la libertad de las personas, constituyéndose Félix Bellido Montesinos en víctima de una dilación indebida en el actuar del Juez demandado, quien en franco desconocimiento de la jurisprudencia constitucional, incluso puesta a su conocimiento, señalo día y hora de audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, excediéndose superabundantemente el plazo razonable establecido de tres días; es decir, que el citado Juez en aplicación de la SCP 0110/2012, invocada por el impetrante de tutela a tiempo de solicitar el señalamiento de audiencia, debió dar cumplimiento al mismo, por ser las sentencias constitucionales plurinacionales vinculantes y de cumplimiento obligatorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR