SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, solicitó audiencia de cesación da la detención preventiva el 13 de agosto de 2014, que fue denegada motivando la interposición del recurso de apelación, que mereció el Auto de 28 de agosto de 2014, mediante el cual la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ordenó que el accionante solicite nueva audiencia de cesación, razón por la que presentó memorial de 4 de septiembre de 2014, haciendo constar que su petición debe ser resuelta conforme lo dispuesto por la SCP 0110/2012 de 27 de abril, es decir que debe ser fijada en el plazo máximo de tres días, aspecto que fue totalmente incumplido; toda vez, que dicha solicitud, no se providenció en el plazo establecido por el art. 132 inc. 1) del CPP y se señaló audiencia recién para el día 26 del referido mes y año; es decir, dieciocho días después, por lo que el Juez demandado desconoció los alcances de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional y su carácter vinculante de cumplimiento y aplicación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR