SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido en el penal de San Sebastián de Cochabamba, emergente de una denuncia en la Fiscalía Departamental, por lo que el 13 de agosto de 2014, pidió audiencia de cesación de detención preventiva, la cual fue apelada mereciendo el Auto de 28 de agosto de igual año, mediante el cual la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ordenó que debía presentar nueva solicitud de cesación, es así que el 4 de septiembre del citado año, formuló su requerimiento haciendo constar que la misma debía ser atendida conforme lo dispuesto por la SCP 0110/2012 de 27 de abril; es decir, que sea fijada en el plazo máximo de tres días, aspecto que fue incumplido, toda vez que la petición de 4 de septiembre de 2014, no fue providenciada en el término de veinticuatro horas como establece el art. 132 inc. 1) del Código d Procedimiento Penal (CPP) y la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva fue señalada para el 26 de igual mes y año, desconociendo los alcances de la Sentencia Constitucional Plurinacional y su carácter vinculante; ya que el Juez demandado fijó audiencia dieciocho días después del plazo establecido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR