SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
1)
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por el informe escrito presentado el 9 de septiembre de 2014, cursante a fs. 19 y vta., refirió que: 1) Por Resolución 072/2014 de 23 de febrero, se dispuso la detención preventiva de la ahora accionante; 2) Mediante Resolución 436/2014 de 14 de agosto, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva requerida por la nombrada, de forma fundamentada y argumentada en relación a los presupuestos procesales que fundaron su detención como ser los incs. 2), 4), 6) y 8) del art. 234 y el inc. 2) del art. 235, todos del CPP, ya que los mismos no fueron desvirtuados; y, 3) La hoy accionante como la parte querellante interpusieron recurso de apelación, misma que fue remitida al Tribunal superior el 18 de agosto de 2014, en razón a que recién en esa fecha los apelantes sacaron las fotocopias del proceso para su remisión, además en la fecha fue notificado el Fiscal con la Resolución de rechazo a horas 9:57 ya que la referida autoridad salió de la audiencia antes de que concluya.
- acción de libertad
- pese a que se tiene establecido que no se puede mantener un riesgo procesal por los mismos hechos que dieron lugar a la detención preventiva
- la parte querellante fundamentó su apelación señalando que el riesgo procesal previsto en el art. 235 inc. 2) del CPP
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR