SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

denegó

La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 034/2014 de 9 de septiembre, cursante de fs. 94 a 97 vta., denegó la tutela, y en vía de enmienda y complementación ordenó la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura para fines investigativos en cuanto a la denuncia de retraso en la tramitación de la apelación; en base a los siguientes fundamentos: i) La situación jurídica de la ahora accionante determinada tanto por la Jueza a quo como por el Tribunal ad quem conforme a la previsión del art. 250 del CPP, puede ser modificable a solicitud de parte o aun de oficio, por lo que no causa estado; ii) Respecto a la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares establecida por el Tribunal Constitucional, se tiene que la Jueza de la causa demostró con los actuados que acompañó que no existió vulneración de derechos y garantías constitucionales de la accionante, ya que resolvieron conforme a las normas legales, y al no haberse desvirtuado los riesgos procesales que dieron origen a su detención preventiva mereció la confirmación de parte del Tribunal de apelación; iii) Sobre los Vocales demandados se evidenció que la Resolución que emitieron fue conforme a procedimiento; y, iv) Con relación a la denuncia de la salida de la audiencia de la Vocal codemandada, se tiene que justificó y aclaró que ambos Vocales efectuaron el análisis y la valoración de los antecedentes que motivaron las apelaciones, y la no presencia de la autoridad nombrada a tiempo de dictar la Resolución no determina nulidad alguna; toda vez que, esta fue relacionada conforme constan en la cinta magnetofónica y de la transcripción del acta respectiva, habiéndose retirado en presencia pública y previa justificación cuando se estaba emitiendo el fallo; por lo que, no existió vulneración alguna a derechos y garantías de la accionante por parte de los Vocales demandados, es más tuvieron la oportunidad de presentar recurso de complementación, explicación y enmienda, empero no lo hicieron.