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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S3

    Fecha: 27-Mar-2015

    II.2.

    II.2.   Mediante Resolución 335/2014 de 4 de septiembre, Ángel Arias Morales y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; confirmaron la Resolución precedentemente señalada, con la modificación de mantenerse firme, vigente y subsistente el peligro procesal descrito por el art. 235 inc. 2) del  CPP, puesto que no fue contradicho por la parte imputada (fs. 20 a 24).

    • acción de libertad
    • pese a que se tiene establecido que no se puede mantener un riesgo procesal por los mismos hechos que dieron lugar a la detención preventiva
    • la parte querellante fundamentó su apelación señalando que el riesgo procesal previsto en el art. 235 inc. 2) del CPP
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
    • es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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