Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega como lesionados sus derechos a la libertad al debido proceso, a la “celeridad de justicia y legalidad”, puesto que las autoridades demandadas rechazaron su solicitud de cesación a la detención preventiva, pese a que desvirtuó el art. 235 inc. 2) del CPP, rechazo asumido con falta de fundamentación y ausencia de valoración de la prueba. Así también señaló que la Vocal codemandada, se ausentó de la audiencia; por lo que, el fallo de segunda instancia habría sido pronunciado solo por uno de sus miembros y por ende sin competencia. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- pese a que se tiene establecido que no se puede mantener un riesgo procesal por los mismos hechos que dieron lugar a la detención preventiva
- la parte querellante fundamentó su apelación señalando que el riesgo procesal previsto en el art. 235 inc. 2) del CPP
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR