SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

la parte querellante fundamentó su apelación señalando que el riesgo procesal previsto en el art. 235 inc. 2) del CPP

El Tribunal de segunda instancia refirió que la parte querellante fundamentó su apelación señalando que el riesgo procesal previsto en el art. 235 inc. 2) del CPP, no fue fundamentado, reconociendo la falta de valoración, aspecto que coincidía con su apelación; empero, los Vocales demandados señalaron que la Jueza a quo analizó las pruebas y realizó una debida fundamentación, pero cuando se refirieron al riesgo de obstaculización indicaron que dicha autoridad no efectuó la valoración y fundamentación correspondiente; por lo que, debieron revocar la resolución y emitir una nueva conforme a los arts. 234, 235 y 239 del mismo cuerpo legal, limitándose a señalar que la parte imputada es la que debe probar haber desvirtuado los argumentos que dieron lugar a su detención, confirmando el rechazo de su solicitud sin establecer las reglas de la lógica inobservados o los parámetros que debía tomarse, sin mencionar cuales eran las idóneas en relación al riesgo procesal y cuáles no, sin darle la oportunidad de conocer las razones para rechazarle dicha cesación.

Manifestó también que pese a que instalaron la audiencia los Vocales demandados, sin explicar un motivo Virginia Janeth Crespo Ibáñez, salió de la audiencia, dejando encargo que si se pedía complementación se la haga por escrito; por lo que, correspondía la suspensión de la audiencia al ser el Tribunal ad quem un ente colegiado, señalando el otro miembro de dicha Sala que su colega se ausentó por una emergencia, es así que dicha autoridad no emitió su voto, vulnerándose el principio al juez natural.