SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
pese a que se tiene establecido que no se puede mantener un riesgo procesal por los mismos hechos que dieron lugar a la detención preventiva
Dentro del proceso penal seguido en su contra, presentó cesación a la detención preventiva, que fue rechazada; por lo que, interpuso recurso de apelación, siendo ratificada la Resolución de primera instancia, modificando en relación al art. 235 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en una clara y evidente falta de valoración de las pruebas, refiriéndose en forma genérica a la misma y sin individualizarla, señalándose que no se enervaron los riesgos procesales, sin valorarse el certificado de migración, el contenido del fallo de la acción de amparo constitucional, menos las pruebas que demostraban que los procesos iniciados en su contra estarían con desistimiento o absolutoria; además, no se tomó en cuenta que enervaron el riesgo de obstaculización del art. 235 inc. 2) del citado Código, pese a que se tiene establecido que no se puede mantener un riesgo procesal por los mismos hechos que dieron lugar a la detención preventiva, sino más bien abocarse a analizar los nuevos hechos y pruebas presentadas para la cesación, citando al efecto a la SC 0129/2007-R de 13 de marzo. Es así que denunció vulneración a su derecho a la libertad relacionado con el debido proceso por falta de fundamentación y ausencia de valoración de pruebas, alegando indebida privación de libertad.
- acción de libertad
- pese a que se tiene establecido que no se puede mantener un riesgo procesal por los mismos hechos que dieron lugar a la detención preventiva
- la parte querellante fundamentó su apelación señalando que el riesgo procesal previsto en el art. 235 inc. 2) del CPP
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR