SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

pese a que se tiene establecido que no se puede mantener un riesgo procesal por los mismos hechos que dieron lugar a la detención preventiva

Dentro del proceso penal seguido en su contra, presentó cesación a la detención preventiva, que fue rechazada; por lo que, interpuso recurso de apelación, siendo ratificada la Resolución de primera instancia, modificando en relación al art. 235 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en una clara y evidente falta de valoración de las pruebas, refiriéndose en forma genérica a la misma y sin individualizarla, señalándose que no se enervaron los riesgos procesales, sin valorarse el certificado de migración, el contenido del fallo de la acción de  amparo constitucional, menos las pruebas que demostraban que los procesos iniciados en su contra estarían con desistimiento o absolutoria; además, no se tomó en cuenta que enervaron el riesgo de obstaculización del art. 235 inc. 2) del citado Código, pese a que se tiene establecido que no se puede mantener un riesgo procesal por los mismos hechos que dieron lugar a la detención preventiva, sino más bien abocarse a analizar los nuevos hechos y pruebas presentadas para la cesación, citando al efecto a la SC 0129/2007-R de 13 de marzo. Es así que denunció vulneración a su derecho a la libertad relacionado con el debido proceso por falta de fundamentación y ausencia de valoración de pruebas, alegando indebida privación de libertad.