SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2015-S2
Fecha: 19-Mar-2015
1)
Jackeline Murguía Remuzgo, Directora Departamental de La Paz de Régimen Penitenciario, en audiencia, manifestó que: 1) El ahora accionante presentó su solicitud de indulto al área legal de Régimen Disciplinario, de acuerdo a procedimiento debe presentar documentación para que se lo habilite, “la abogada del recinto pone el inciso h) que es a personas no reincidentes....” (sic), la carpeta fue llevada a esa Dirección Departamental con todos los antecedentes, donde se realizó la revisión respectiva; se cuenta con el certificado de permanencia y conducta, en el que se constató que el impetrante de tutela ingresó al Recinto Penitenciario de San Pedro por segunda vez, no se ha emitido el informe de “cumplimiento”, porque no cumplió con los requisitos que señala la ley, devolviéndola al área legal; 2) La carpeta que presentó el accionante no estaba encuadrada en lo que establece la ley, motivo por el cual, se vio por conveniente no emitir el informe de “no cumplimiento” de requisitos, lamentablemente, no se pudo adecuar su pedido a otro inciso de la “ley de indulto”; y, 3) La carpeta no se remitió a la Dirección General de Régimen Penitenciario, porque no cumplía con los requisitos, por lo tanto dicha autoridad no tiene conocimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso alcance y concepto
- III.2. Trámite administrativo para acogerse al indulto, según el Decreto Presidencial 2131 de 1 de octubre de 2014
- En caso de “no cumplimiento” de los requisitos, la carpeta deberá ser devuelta al Servicio Legal que corresponda para subsanar la observación o devolver la documentación a la persona solicitante;
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER