Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2015-S2
Fecha: 19-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la libertad, a la “seguridad jurídica”, a la libre locomoción y al debido proceso; puesto que en el proceso penal seguido en su contra por el delito de suministro de sustancias controladas, se sometió a procedimiento abreviado, siendo condenado a la pena de seis años de reclusión, por lo que solicitó beneficiarse con la concesión de indulto; sin embargo, las autoridades demandadas rechazaron esa solicitud por ser reincidente sin remitir los informes correspondientes que señala la ley, donde se debe establecer si cumplió o no los requisitos, para acogerse al indulto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso alcance y concepto
- III.2. Trámite administrativo para acogerse al indulto, según el Decreto Presidencial 2131 de 1 de octubre de 2014
- En caso de “no cumplimiento” de los requisitos, la carpeta deberá ser devuelta al Servicio Legal que corresponda para subsanar la observación o devolver la documentación a la persona solicitante;
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER