SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2015-S2

Fecha: 19-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al encontrarle en posesión de 262 g de marihuana, se le imputó por posesión dolosa y almacenaje de sustancias controladas; en audiencia de medidas cautelares el Juez de la causa dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, por lo que, al amparo del art. 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó al Fiscal de Materia del caso, someterse a procedimiento abreviado, reconociendo su participación en el hecho.

Por Resolución 313/2014 de 25 de julio, se le condenó a la pena de seis años de prisión, por lo que solicitó la concesión de indulto y en aplicación a los Decretos Presidenciales 1723 de 17 de septiembre de 2013 y 2131 de 1 de octubre de 2014, “...inciso 2do de este Decreto Presidencial (...) refiere que ‘la concesión del indulto es para personas no reincidentes, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la  condena’”(sic), cuando presentó su carpeta para acogerse al indulto, se le negó por ser reincidente.

Dentro de un otro proceso anterior LP-0-05/12, tramitado ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, fue imputado por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 33 inc. m) de la Ley del Regimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), encontrándose detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario de San Pedro, sometiéndose igualmente a procedimiento abreviado, por lo que mediante la Resolución 602/2012 de 18 de diciembre, se lo declaró consumidor de sustancias controladas, conforme lo previsto y sancionado en los arts. “39 inc. m)” y 49 de la L1008, ordenándose su rehabilitación como drogodependiente en la Asociación Cristiana Benéfica de Rehabilitación y Reinserción de Marginados (REMAR) Bolivia, por lo que en este proceso, no ha sido condenado a ninguna pena sino a rehabilitación.

El Decreto Presidencial (DP) 1723 de 11 de septiembre de 2013, en su arts. 1 y 3, señala que la concesión del indulto y amnistía favorece a personas privadas de libertad por causas humanitarias y establece las condiciones para acceder al mismo; por lo que, no puede ser considerado reincidente, puesto que en el primer proceso LP-0-05/12, no fue sentenciado a pena corporal; sin embargo, las autoridades demandadas en franca vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso, niegan su petición, rechazándola sin ningún respaldo legal.