SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2015-S2

Fecha: 19-Mar-2015

III.2.  Trámite administrativo para acogerse al indulto, según el Decreto Presidencial 2131 de 1 de octubre de 2014

II.      El formulario de solicitud para el beneficio del indulto deberá ser llenado por el Servicio Legal del respectivo establecimiento penitenciario, sin necesidad de firma de abogada o abogado patrocinante, previa recepción de los documentos que correspondan. La carpeta de solicitud, en el plazo de veinticuatro (24) horas será remitida a la respectiva Dirección Departamental de Régimen Penitenciario.