SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2015-S2
Fecha: 19-Mar-2015
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 019/2015 de 31 de marzo, cursante de fs. 61 a 63, denegó la tutela solicitada sin ingresar al fondo, por falta de legitimación pasiva en las autoridades demandadas, en base a los siguientes fundamentos: i) La Directora Departamental de La Paz de Régimen Penitenciario, tomó conocimiento de la solicitud, la misma fue remitida a Mariana Tavera Uzqueda, Asesora Legal de dicha Dirección, para que ésta devuelva la carpeta de “no cumplimiento” al interesado; y, ii) Respecto al Director General de Régimen Penitenciario, dicha autoridad no tenía conocimiento de la solicitud, por lo que no podía emitir resolución alguna; conforme al Decreto Presidencial referido, en las solicitudes de indulto, no participa dicha autoridad, por lo que ambas carecen de legitimación pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso alcance y concepto
- III.2. Trámite administrativo para acogerse al indulto, según el Decreto Presidencial 2131 de 1 de octubre de 2014
- En caso de “no cumplimiento” de los requisitos, la carpeta deberá ser devuelta al Servicio Legal que corresponda para subsanar la observación o devolver la documentación a la persona solicitante;
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER