Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2015-S2
Fecha: 19-Mar-2015
2° CONCEDER
2° CONCEDER la tutela impetrada, únicamente respecto a la Directora Departamental de La Paz de Régimen Penitenciario, disponiendo que dentro de los tres días de su notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, emita un informe debidamente fundamentado, respecto al cumplimiento o no de los requisitos solicitados por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso alcance y concepto
- III.2. Trámite administrativo para acogerse al indulto, según el Decreto Presidencial 2131 de 1 de octubre de 2014
- En caso de “no cumplimiento” de los requisitos, la carpeta deberá ser devuelta al Servicio Legal que corresponda para subsanar la observación o devolver la documentación a la persona solicitante;
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER