SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2015-S2

Fecha: 19-Mar-2015

En caso de “no cumplimiento” de los requisitos, la carpeta deberá ser devuelta al Servicio Legal que corresponda para subsanar la observación o devolver la documentación a la persona solicitante;

5.  La Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, una vez recibida la carpeta de solicitud, con el visto bueno del Director General de Régimen Penitenciario, dentro del plazo de tres (3) días hábiles y remitirla al Juzgado de Ejecución Penal competente, para la homologación de la Resolución de Indulto emitida (las negrillas son nuestras).