AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2015-RCA
Fecha: 30-Abr-2015
a)
Solicita al admisión de la acción, se conceda la tutela y en su mérito se disponga: a) Dejar sin efecto el memorándum J.N.P. 122/2014 de 7 de octubre; b) Se emita memorándum de designación con haber mensual de Bs4 200.- (cuatro mil doscientos bolivianos); c) La cancelación de haberes devengados desde el mes de octubre de 2014 a la fecha por la suma de Bs1 468.- (mil cuatrocientos sesenta y ocho bolivianos); d) El pago del 10% de incremento retroactivo y el bono de riesgo profesional; e) El bono de natalidad desde septiembre de 2014, el segundo aguinaldo, la restitución del bono de refrigerio de Bs900.- (novecientos bolivianos); y, f) Se deje sin efecto el oficio TS-389/14 de 17 de diciembre de 2014, condenación de costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- mprocedencia
- improcedencia
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- III.2. Análisis de la resolución impugnada