AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2015-RCA
Fecha: 30-Abr-2015
III.2. Análisis de la resolución impugnada
El objeto de la presente impugnación, está representada por la improcedencia de la acción de amparo constitucional, declarada por el Tribunal de garantías, mediante la Resolución 112/15 de 25 de marzo de 2015 (fs. 188 a 189), fundamentada en la inobservancia del principio de subsidiariedad; por cuanto, encontrándose en etapa de ejecución el proceso laboral seguido en contra de la Caja de Salud de Caminos y R.A., en la que se dispone la reincorporación y el cumplimiento de otros derechos conexos, continua abierta la competencia ordinaria de la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, con facultades para la ejecutar los fallos judiciales con autoridad de cosa juzgada y teniendo los medios y recursos que la ley le franquea para este objeto; por lo que, debe agotar estos medios.
Ubicando el problema en el contexto, debemos señalar que, el objeto de la presente acción de amparo constitucional, emerge de un proceso laboral en la que se determinó su reincorporación, pago de haberes devengados y otros derechos semejantes, habiendo concluido hasta la etapa recursiva en el Tribunal Supremo de Justicia, con la emisión de Auto Supremo 238/2013 de 13 de mayo, favorable a la accionante; reincorporación y derechos ordenados en forma expresa, positiva y precisa en los fallos laborales que la Caja de Salud de Caminos y R.A., ahora demandada, no cumplió en ejecución de Sentencia, según denuncia la accionante, y que después de reclamar insistentemente y amenazar con el uso de medios compulsivos, la reincorporaron en octubre de 2014, sin restituirle todos sus derechos o en detrimento de ellos, con el agregado de que no se le reconoció las asignaciones familiares en su favor y la de su hijo menor, nacido el 12 de enero de 2015.
Si bien se desarrolló por la accionante, la carga argumentativa concerniente al incumplimiento de fallos ejecutoriados por la entidad demandada, conforme a la decisión asumida en forma expresa, precisa y positiva en el Auto Supremo 238/2013, pese al pedido de asumir medidas compulsivas ante la autoridad judicial, también concierne al objeto de la acción de amparo constitucional, los actos lesivos denunciados que afectan al derecho de las asignaciones familiares de la accionante y su hijo menor, por encontrarse dentro de los grupos vulnerables, en cuya virtud, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico del presente Auto Constitucional, tratándose de la afectación de los derechos a la asignación familiar, se ha establecido una excepción al principio de subsidiariedad en la acción tutelar; por consiguiente, se prescinde del agotamiento de los medios o recursos ordinarios para la restitución de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, procediéndose como efecto a la apertura de la jurisdicción constitucional para la protección de los derechos denunciados, si corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- mprocedencia
- improcedencia
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- III.2. Análisis de la resolución impugnada