AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2015-RCA

Fecha: 30-Abr-2015

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas nos corresponden). 

Al respecto, en correspondencia a esta norma constitucional, el art. 53 del CPCo, establece los supuestos de improcedencia de la acción de amparo constitucional en sus cinco numerales, consignando entre ellas los supuestos de subsidiariedad; no obstante, este mismo cuerpo normativo ha establecido reglas generales que prescinden de la subsidiariedad, al expresar en su art. 54.II, textualmente: