Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2015-RCA
Fecha: 30-Abr-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 112/15 de 25 marzo de 2015, cursante de fs. 188 a 189, pronunciada en la acción de amparo constitucional interpuesta por Marlene Rosmery Paredes Castillo contra la Caja de Salud de Caminos Y Ramas Afines (R.A.) del departamento de La Paz, representada por Fernando Víctor Salazar Patzi, Director Ejecutivo Regional de la mencionada Caja de Salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- mprocedencia
- improcedencia
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- III.2. Análisis de la resolución impugnada