AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2015-RCA
Fecha: 30-Abr-2015
mprocedencia
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 112/15 de 25 de marzo de 2015, cursante de fs. 188 a 189, declaró la improcedencia de la acción de amparo de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Encontrándose en etapa de ejecución el proceso laboral seguido en contra de la entidad demandada, “…se encuentra aperturado la competencia ordinaria correspondiente al Juez del Trabajo, como autoridad de primera instancia…” (sic) para la ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada, teniendo los medios y recursos que la ley franquea para el cumplimiento de resoluciones judiciales, debiendo agotarse la mismas; y, 2) La accionante no observó la regla de subsidiariedad ni las subreglas de improcedencia que rigen la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- mprocedencia
- improcedencia
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- III.2. Análisis de la resolución impugnada